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JUICIO DE NULIDAD. DÍAS INHÁBILES. SON LOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y AQUELLOS EN LOS QUE SUSPENDE LABORES EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONFORME AL ACUERDO DEL PLENO DEL MISMO.

Clave: V.2o.52 A · Registro digital (IUS): 192038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 959

Los días inhábiles en el juicio de nulidad, para efectos del cómputo de los plazos o términos, son los que menciona el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación y aquellos en que suspende labores el Tribunal Fiscal de la Federación, en los días que fija el acuerdo del Pleno del mismo con base en el artículo 44 de la ley orgánica de dicho tribunal. Esto es así, pues si bien es cierto que el numeral 258, fracción II, del ordenamiento legal invocado en primer orden, en lo conducente al tema en cuestión, establece que en el cómputo de los plazos sólo se toman los días hábiles, entendiéndose por éstos aquellos en que se encuentran abiertas al público las oficinas de las Salas del referido Tribunal Fiscal, y que conforme al mencionado artículo 44 de la ley orgánica citada se suspenderán las labores y no correrán los plazos los días que acuerde el Pleno del Tribunal, también es verdad que esta última disposición legal no faculta al tribunal multicitado para que señale cuáles días son inhábiles, ya que éstos deben estar contemplados en la ley. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que una cosa es la facultad de suspender labores -caso en el que no corren términos-, y otra muy distinta es fijar los días inhábiles. Por último, también es de considerarse que el aludido artículo 12 del Código Fiscal Federal, se contiene en el título I de "Disposiciones generales", por lo que comprende tanto las sustantivas como adjetivas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192038-b47c6a30/juicio-de-nulidad-dias-inhabiles-son-los-mencionados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 726/99. Lilia del Carmen Oceguera Moreno. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 61/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 63/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 224, con el rubro: "DEMANDA DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DADA LA CONFUSIÓN QUE SE PRODUCE ENTRE LOS ARTÍCULOS 12 Y 258, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EL 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL REFERIDO ÓRGANO, DEBEN CONSIDERARSE DÍAS INHÁBILES LOS SEÑALADOS EN AMBOS ORDENAMIENTOS PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE SU PRESENTACIÓN."

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