JUICIO DE NULIDAD. DÍAS INHÁBILES. SON LOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y AQUELLOS EN LOS QUE SUSPENDE LABORES EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONFORME AL ACUERDO DEL PLENO DEL MISMO.
Los días inhábiles en el juicio de nulidad, para efectos del cómputo de los plazos o términos, son los que menciona el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación y aquellos en que suspende labores el Tribunal Fiscal de la Federación, en los días que fija el acuerdo del Pleno del mismo con base en el artículo 44 de la ley orgánica de dicho tribunal. Esto es así, pues si bien es cierto que el numeral 258, fracción II, del ordenamiento legal invocado en primer orden, en lo conducente al tema en cuestión, establece que en el cómputo de los plazos sólo se toman los días hábiles, entendiéndose por éstos aquellos en que se encuentran abiertas al público las oficinas de las Salas del referido Tribunal Fiscal, y que conforme al mencionado artículo 44 de la ley orgánica citada se suspenderán las labores y no correrán los plazos los días que acuerde el Pleno del Tribunal, también es verdad que esta última disposición legal no faculta al tribunal multicitado para que señale cuáles días son inhábiles, ya que éstos deben estar contemplados en la ley. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que una cosa es la facultad de suspender labores -caso en el que no corren términos-, y otra muy distinta es fijar los días inhábiles. Por último, también es de considerarse que el aludido artículo 12 del Código Fiscal Federal, se contiene en el título I de "Disposiciones generales", por lo que comprende tanto las sustantivas como adjetivas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192038-b47c6a30/juicio-de-nulidad-dias-inhabiles-son-los-mencionados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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