LEGITIMACIÓN, EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO, PARA PROMOVER EL AMPARO, CARECE DE.
El autorizado en términos del artículo 32, párrafo cuarto, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, sólo puede elaborar promociones, ofrecer o rendir pruebas, solicitar la tramitación de incidentes, hacer valer alegatos e interponer los recursos correspondientes, en contra de las decisiones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que afecten la esfera jurídica de sus autorizantes; empero, esa calidad no se puede llevar al extremo de considerar que por el ejercicio del cargo, se extienda como atribución delegada para promover el juicio de garantías, habida cuenta que en términos del artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 de la Constitución General de la República, sólo se puede formular por la persona a quien le causa agravio el acto reclamado; o en su caso, puede hacerlo por sí, por su representante con facultades expresas para que a su nombre impetre la instancia constitucional; sin embargo, el autorizado no está legalmente facultado para promover la demanda de amparo en nombre de sus autorizantes, es decir, para con ese fin, representar a los directamente afectados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192110-cdbfc1d7/legitimacion-el-autorizado-en-terminos-del-articulo-32 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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