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ALIMENTOS. SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS AUN CUANDO POSTERIORMENTE SE DECRETE EL DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.C.221 C · Registro digital (IUS): 192113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 931

Cuando se advierta que la cónyuge, merced a un juicio de alimentos disfruta de una pensión y, posteriormente, en un diverso juicio se decreta la disolución del vínculo matrimonial, tal declaratoria no es motivo para que cese la obligación del deudor alimentista de continuar cumpliendo con la condena decretada en favor de su excónyuge, mientras no sobrevenga alguna de las causas que refiere el artículo 303 del Código Civil aplicable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192113-71fa2f60/alimentos-subsiste-la-obligacion-de-proporcionarlos-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 776/99. Martha Escalante Reyes. 29 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Everardo Shain Salgado.

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