DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. NO SE SATISFACE EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, SI LA QUERELLA LA PRESENTA QUIEN OBTUVO LA PROPIEDAD DEL TRANSPORTE AFECTADO CON POSTERIORIDAD AL HECHO CRIMINOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De conformidad con el artículo 87 del Código de Defensa Social para la citada entidad federativa, el delito de daño en propiedad ajena imprudencial, con motivo del tránsito de vehículos, se persigue a petición de parte agraviada, siempre que el presunto responsable no se hubiere encontrado en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares. Desde luego, el resultado material en el delito de daño en propiedad ajena recae sobre el patrimonio de las personas, bien de quien tiene la titularidad del derecho de propiedad sobre la cosa, o de aquel que por poseer la misma, con justo título, resienta la afectación (en el patrimonio), de manera tal que sólo aquellos que bajo esas circunstancias se vean afectados en su esfera jurídica, están legitimados para presentar la querella, no así quien adquiere la propiedad de la cosa con posterioridad al percance, ya que de considerarlo así, se haría extensiva la afectación hacia su persona, como nuevo propietario, cuando es el caso que no hubo lesión en su esfera jurídica al momento de la acción de deterioro.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192122-f89e294c/dano-en-propiedad-ajena-por-imprudencia-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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