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REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO DE. EN ESTE MEDIO DE DEFENSA NO PUEDE PLANTEARSE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.

Clave: P. XXXVI/2000 · Registro digital (IUS): 192143 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 107

De los artículos 100, octavo párrafo, de la Constitución Federal y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que en el recurso de revisión administrativa únicamente pueden impugnarse decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, en las que se resuelva sobre la designación, adscripción, cambio de adscripción o remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, y únicamente para el efecto de verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva, los reglamentos interiores y los acuerdos generales expedidos por el propio Consejo de la Judicatura Federal. En consecuencia, fuera de los casos señalados y para los efectos precisados, en este tipo de recursos no puede impugnarse algún otro tipo de actos o para otros efectos, por lo que en este medio de defensa resulta improcedente plantear la inconstitucionalidad de normas, aunque sean las que funden la resolución recurrida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192143-ec5b3e4d/revision-administrativa-recurso-de-en-este-medio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Consejo) 20/97. 29 de noviembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Impedimento legal: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XXXVI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

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