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FIRMAS INDUBITADAS. NO PUEDEN TENERSE COMO TALES PARA REALIZAR EL COTEJO RESPECTIVO, LAS CONTENIDAS EN DOCUMENTOS DE FECHA POSTERIOR A LAS TILDADAS DE FALSAS.

Clave: XXI.1o.84 K · Registro digital (IUS): 192200 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 991

No debe tenerse como indubitada la firma puesta en un documento de fecha posterior a las tildadas de falsas, sino de alguna suscrita con anterioridad a estas últimas, de tal manera que no exista duda que la firma base de comparación, se haya estampado con el ánimo de obtener en su oportunidad un dictamen pericial favorable, ya que es susceptible que la propia autora firme procurando disimular el grafismo habitual de sus firmas anteriores; por tanto, no son convincentes los dictámenes de peritos, cuando se apoyen para realizar su estudio, en ese tipo de firma señalada como auténtica.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192200-11c72142/firmas-indubitadas-no-pueden-tenerse-como-tales-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 479/99. Margarita Maruri Ramírez. 19 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora. Notas: Por ejecutoria de fecha 4 de octubre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2002-SS en que participó el presente criterio. La redacción de esta tesis fue corregida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 49/2002-SS, entre las sustentadas por el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos del Primer Circuito, para quedar como se establece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1431.

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