ABOGADO PATRONO, LA DESIGNACIÓN DE, SE EQUIPARA AL PROCURADOR O MANDATARIO JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y 72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, el abogado patrono se equipara al procurador o mandatario judicial, ya que los citados preceptos le confieren facultades de representación equiparables a las otorgadas en el mandato judicial, puesto que le permite llevar a cabo directamente en beneficio de la parte que lo designó todos aquellos actos procesales que correspondan a dicha parte, sólo con algunas restricciones como son las que impliquen disposición del derecho de litigio, las previstas por el artículo 2868 del Código Civil del Estado y las reservadas personalmente a los interesados. Luego, si al fallecer una de las actoras, ésta se encontraba debidamente representada por su abogado patrono, al equipararse tal designación a la del mandatario judicial y no actualizarse alguna de las restricciones aludidas, debe concluirse que el Juez natural estuvo impedido para suspender el procedimiento hasta en tanto comparecieran los herederos a juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192224-65222245/abogado-patrono-la-designacion-de-se-equipara-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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