ABOGADO PATRONO, TIENE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
El abogado designado en términos de los artículos 71 y 72 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora y cuyo carácter comprueba tener reconocido ante la autoridad responsable con las constancias respectivas, puede promover el juicio de amparo a nombre de la parte que lo designó, dado que el primer precepto mencionado prevé su intervención en el procedimiento y si su actuación en éste no se limita a brindar únicamente asesoría técnica a su cliente, sino que dada su función lleva la dirección legal del dueño del negocio, en los diversos actos procesales de éste, sin tener limitación alguna para intervenir en cualquier instancia del juicio, puede por tanto ocurrir a los tribunales federales en demanda de amparo con dicho carácter sin necesidad de mandato especial, ya que sólo se requiere que tenga reconocida su personalidad ante la propia autoridad responsable, esto es, el jus postulandi (derecho de litigar), que es necesario poseer para poder promover ante los tribunales de amparo, de acuerdo al artículo 13 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, situación que por otra parte no entraña el ejercicio de una acción distinta o ajena del objeto para el que fue designado originalmente, si se considera que el amparo es también un medio extraordinario de defensa, del que puede hacerse uso para salvaguardar los intereses que le fueron confiados al abogado patrono.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229410-3f3bfd15/abogado-patrono-tiene-facultades-para-promover-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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