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ABOGADO PATRONO, TIENE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 229410 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 967

El abogado designado en términos de los artículos 71 y 72 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora y cuyo carácter comprueba tener reconocido ante la autoridad responsable con las constancias respectivas, puede promover el juicio de amparo a nombre de la parte que lo designó, dado que el primer precepto mencionado prevé su intervención en el procedimiento y si su actuación en éste no se limita a brindar únicamente asesoría técnica a su cliente, sino que dada su función lleva la dirección legal del dueño del negocio, en los diversos actos procesales de éste, sin tener limitación alguna para intervenir en cualquier instancia del juicio, puede por tanto ocurrir a los tribunales federales en demanda de amparo con dicho carácter sin necesidad de mandato especial, ya que sólo se requiere que tenga reconocida su personalidad ante la propia autoridad responsable, esto es, el jus postulandi (derecho de litigar), que es necesario poseer para poder promover ante los tribunales de amparo, de acuerdo al artículo 13 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, situación que por otra parte no entraña el ejercicio de una acción distinta o ajena del objeto para el que fue designado originalmente, si se considera que el amparo es también un medio extraordinario de defensa, del que puede hacerse uso para salvaguardar los intereses que le fueron confiados al abogado patrono.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229410-3f3bfd15/abogado-patrono-tiene-facultades-para-promover-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 319/88. Jorge Humberto Cervantes Ojeda. 28 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 37/90 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 2/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, febrero de 1991, página 57, con el rubro: "ABOGADO PATRONO. SI TIENE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA)."

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