Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCIÓN. TÉRMINO CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE AGUINALDO Y VACACIONES. DIFERENCIA EN RELACIÓN CON EL RECLAMO DE GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO.

Clave: VIII.1o.41 L · Registro digital (IUS): 192226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1020

Siendo las vacaciones y el aguinaldo prestaciones autónomas, esto es, que no dependen del ejercicio de ninguna otra acción diversa en razón de que se generan por el sólo transcurso del tiempo, resulta claro que para el reclamo de los citados conceptos, no se requiere del previo reconocimiento de la antigüedad, pues este requisito, únicamente sería indispensable en tratándose de las prestaciones consistentes en gratificaciones por años de servicios; en esos términos el reclamo de aguinaldo y vacaciones, no depende del reconocimiento de antigüedad sino que debe sujetarse al término prescriptivo que se contempla en la norma genérica que regula esa institución procesal, es decir, en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que es exactamente de un año.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192226-101af217/prescripcion-termino-cuando-se-reclama-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 216/99. Jesús Campos Molina. 7 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretaria: Martha Guadalupe Ortiz Polanco. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Sexta Parte, página 20, tesis de rubro: "AGUINALDO, PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y VACACIONES, LA CONDENA A PAGAR ES INDEPENDIENTE DE QUE EXISTA O NO CONFLICTO LABORAL ENTRE LAS PARTES. PRESCRIPCIÓN.". Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2006-SS en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.