AGUINALDO, PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y VACACIONES, LA CONDENA A PAGAR, ES INDEPENDIENTE DE QUE EXISTA O NO CONFLICTO LABORAL ENTRE LAS PARTES. PRESCRIPCION.
Resulta inatendible la pretensión del patrón acerca de que es ilegal la condena que lo obliga a pagar las prestaciones de aguinaldo, prima de antigüedad y vacaciones, porque son accesorias al despido, el cual probó fue justificado y también extemporánea la demanda en el que se reclamó éste, puesto que la Junta estuvo en lo correcto al imponerla, habida cuenta que no se trata aquí de acciones concomitantes, ni que sean consecuencia inmediata y directa de las originadas por el despido o la rescisión, sino que son autónomas e independientes y se generan por el sólo transcurso del tiempo, y por consiguiente, su satisfacción no está supeditada a que en el juicio prospere o no la acción principal. En lo atinente al diverso aspecto, ha lugar a estimar que, en todo caso, el término a que debe sujetarse el cómputo de la prescripción de las acciones consignadas en los artículos 76, 87 y 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, es precisamente el que se contempla en la norma genérica que regula esa institución procesal en el artículo 516, que es exactamente de un año, pues la procedencia de las acciones mencionadas no queda comprendida dentro de las hipótesis de excepción a que se refieren los artículos del 517 al 519 del invocado ordenamiento laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248553-d7802df3/aguinaldo-prima-de-antiguedad-y-vacaciones-la-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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