ALIMENTOS, PAGO RETROACTIVO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE.
Toda acción sobre pago de pensiones alimenticias es exigible a partir de que se incumple con ese deber; ante ello, la resolución que reconoce los derechos de los acreedores se tiene que cumplir desde la fecha en que se dicte y se determina la condena al obligado. Por lo tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto se señale como acto reclamado la sentencia interlocutoria pronunciada en un juicio sobre pago de alimentos, y la acreedora pretende que se haga retroactiva la condena a su pago desde la fecha del emplazamiento a los demandados, señalándose por la responsable que el pago de la pensión señalada en la sentencia respectiva no puede retrotraerse a la fecha en que se solicitaron los alimentos, pues aún no se había reconocido el derecho de los acreedores, es correcta la determinación del Juez Federal que estime no violatorio de garantías ese acto, en razón a que el pago de los alimentos no puede comprender situaciones jurídicas distintas a las fijadas en la sentencia, ya que ello implicaría alterar la situación planteada, que nada decidió al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192260-8e5f10fc/alimentos-pago-retroactivo-improcedencia-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS, SENTENCIA EJECUTORIA QUE DECRETA EL PAGO DE PENSION DE, SI NO SE SOLICITA DESDE LUEGO, HACE IMPROCEDENTE LA RECLAMACION DE PENSIONES ANTERIORES. (s/clave)
- PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL NO IMPUGNADA. LA CONDENA A SU PAGO, EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO CONSTITUYE UNA CONDENA RETROACTIVA. (I.8o.C.180 C)
- ALIMENTOS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN SI SE TRATA DEL PAGO DE PENSIONES VENCIDAS CON POSTERIORIDAD A SU RECLAMO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL. (XVIII.2o.18 C)
- ALIMENTOS. NEGATIVA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ALIMENTOS CAIDOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE. (s/clave)
- ALIMENTOS PROVISIONALES FIJADOS CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN DE UN INCIDENTE DE AUMENTO DE LA PENSIÓN RELATIVA QUE POSTERIORMENTE ES DECLARADO IMPROCEDENTE. LOS PAGOS QUE SE HAYAN RE (I.11o.C.20 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis