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Modo: Corpus Pro

DELITO CONTRA LA SALUD. LA POSESIÓN DE SEMILLAS DE AMAPOLA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, SÓLO PUEDE TENER COMO FINALIDAD IDÓNEA LA DIVERSA CONDUCTA DE SIEMBRA, QUE NO ES DE LAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Clave: XII.2o.18 P · Registro digital (IUS): 192287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 984

El artículo 195, primer párrafo, del Código Penal Federal, establece que se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días de multa, a quien posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194; este numeral prevé y sanciona las conductas de producir, transportar, traficar, comerciar, suministrar aun gratuitamente, prescribir, introducir, extraer, aportar recursos para financiar o realizar actos de publicidad o propaganda para que se consuman; de lo que se desprende que se acreditará la hipótesis prevista en el artículo 195, primer párrafo, siempre y cuando la finalidad de la posesión del enervante sea la de realizar alguna de las conductas indicadas. Por lo anterior, si al quejoso se le atribuye la posesión de semillas de amapola, debe considerarse que si no existe prueba en contrario, la posesión de dichas semillas, por su propia naturaleza, sólo puede tener como finalidad idónea su siembra; luego entonces, como esta última conducta no es de las previstas en el indicado artículo 194, es obvio que en la especie no se actualiza la modalidad de posesión de narcóticos a que se contrae el artículo 195, primer párrafo, del Código Penal Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192287-7ff1ae6b/delito-contra-la-salud-la-posesion-de-semillas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 581/98. 26 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2003-PS en que participó el presente criterio.

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