SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE SEMILLAS DE MARIHUANA. EXCLUYENTE Y ATENUANTES INOPERANTES.
Aun admitiendo la adicción del acusado, no le favorece la excusa absolutoria de la fracción I del artículo 194 del Código Penal Federal, ni las atenuaciones contenidas en las fracciones II y IV del mismo precepto, si lo que posee son semillas de marihuana, ya que éstas no son aptas para satisfacer las necesidades del adicto o toxicómano, si no son sembradas cosechando el producto; por ello, no es factible considerar que el poseedor de esas semillas las conserve para su consumo inmediato, y sí, en cambio, es evidente que la posesión de semillas de marihuana está destinada a la siembra, lo que excluye la aplicación del último párrafo de la fracción IV del precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234609-0a19344d/salud-delito-contra-la-posesion-de-semillas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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