MARIHUANA, SEMILLAS DE. PENALIDAD.
El artículo 195, fracción II, del Código Penal Federal es el que castiga en general cualquier acto de adquisición, suministro, transportación o tráfico de semillas o plantas que tengan carácter de estupefacientes, en tanto que el artículo 194 del ordenamiento en cita, alude a que será sancionado el que siembre, cultive, coseche o posea plantas de "cannabis" resinosas reputadas como estupefacientes; y si según las constancias de autos, al acusado sólo se le encontró en posesión de cierta cantidad de semillas de marihuana, según dictamen pericial, ello significa que ni aun a título de analogía, ni por ser mas beneficiosa a su favor la penalidad del último de los artículos invocados, debió procesarse y sentenciarse al reo conforme al repetido artículo 194, de donde no cabe otra conclusión que la de estimar hubo inexacta aplicación de la ley al caso concreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236178-cb26065d/marihuana-semillas-de-penalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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