MARIHUANA, SEMILLAS DE.
Cuando el inculpado alega que lo que se le recogió son semillas de mariguana, no es suficiente esa afirmación para relevarlo de responsabilidad, pues carece de trascendencia la forma que presenta el estupefaciente en el momento que sea recogido, en atención a que el artículo 193 del Código Penal considera como estupefacientes los determinados por el Código Sanitario Mexicano en su artículo 292, entre los que señala a la cannabis, y, por otra parte, en el artículo 195 del Código Penal en cita se castiga la posesión de semillas que pueden utilizarse como enervantes, así como a aquéllas capaces al germinar de convertirse en plantas estupefacientes, en virtud del daño potencial que implican.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235577-82c8875d/marihuana-semillas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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