MARIHUANA, POSESION DE. PENALIDAD.
Es inexacto que los artículos 194 y 195 del Código Penal Federal deban ser aplicados por el juzgador de acuerdo con su criterio y sólo con efectos en relación a la pena, porque reiteradamente ha sostenido esta Sala que los artículos 194 y 195 del Código Penal contemplan dos modalidades distintas en la posesión de marihuana. En efecto, la primera se refiere a una posesión que es derivada de la siembra, cosecha o cultivo de algún estupefaciente; o sea, para aplicar el 194 se requiere que la posesión esté vinculada con el medio rural y con el proceso agrícola en que se produce el enervante; en cambio, el artículo 195 tendrá aplicación en el medio urbano y su vinculación será más bien con el tráfico del estupefaciente, que con su cultivo; de ahí la penalidad mayor de la segunda hipótesis sobre la primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236409-e268cafb/marihuana-posesion-de-penalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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