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MARIHUANA, POSESION DE. PENALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236445 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 41

La afirmación en el sentido de que el artículo 194 del Código Penal Federal es el que se encarga de establecer las sanciones "para todos los actos que se lleven a cabo con plantas que sean clasificadas como cannabis" es infundada, en atención a que es criterio reiterado de este Alto Tribunal el que tanto el artículo 194 como el 195 del Código Penal Federal se refieren al delito contra la salud cometido con el estupefaciente denominado marihuana, y es inexacta la afirmación en el sentido de que sólo el artículo 194 se refiere a este enervante y que el diverso 195 rige hipótesis respecto a otros estupefacientes distintos de la cannabis. La diferencia entre una y otra hipótesis legal se reduce a que el artículo 194 contempla una penalidad atenuada porque su aplicabilidad se surte en el medio rural, en donde por la escasa ilustración de los individuos que la habitan, y porque en términos generales son inducidos por personas extrañas a ese medio, a la comisión de los delitos contra la salud a que se refiere el numeral en cita, en sus diversas modalidades, se impone una sanción atenuada. En cambio, el artículo 195 del Código Penal tiene una aplicabilidad dentro del medio urbano, en donde indudablemente el sujeto activo del delito en términos generales, tiene una mayor ilustración y una mayor peligrosidad en la comisión de los delitos contra la salud en sus diversas modalidades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236445-da77a23a/marihuana-posesion-de-penalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9/72. Lorenzo Franco Cabrera. 4 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

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