DELITO CONTRA LA SALUD. MARIHUANA. MODALIDADES.
Es falso afirmar que en relación con la marihuana y cualesquiera que sean las modalidades del delito contra la salud, deba aplicarse el artículo 194 reformado del Código Penal Federal; y no es así, puesto que dicho numeral exclusivamente tipifica la siembra, cultivo, cosecha y posesión de cannabis resinosa y aclara en forma expresa y terminante que cualquier otro acto diverso a los anteriores, se penará conforme los demás preceptos del capítulo relativo a los delitos contra la salud. Por consiguiente, está clara la voluntad del legislador en el sentido de establecer pena más leve sólo para las cuatro acciones referidas, realizadas precisamente con cannabis resinosas. Cualquier otro acto, aun con la misma planta, ya no cae dentro del tipo contemplado por el artículo 194 citado. Así pues, la aplicación de la pena señalada en la fracción II del artículo 195 del Código Penal Federal, es correcta para las modalidades de compra y suministro de estupefacientes. Por lo demás, en el caso de imponer al acusado por compra y suministro la pena establecida en el artículo 194 mencionado, se incurriría en una manifiesta violación del artículo 14 constitucional, puesto que se estaría obligando a la autoridad señalada como responsable, a imponer una pena que no está decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, ya que el suministro y compra de marihuana, no está tipificado por el repetido artículo 194 y, por tanto, sería indebido aplicar la pena señalada por este precepto a un delito que establece pena diferente. Así, cualquier otra interpretación jurídica sobre esos preceptos, sólo sería admisible en una rama de derecho diversa a la penal, pero en esta materia hay principios fundamentales que no se pueden desobedecer, como lo es el que consagra el artículo 14 constitucional relativo a la exacta correspondencia que debe haber entre ley, delito y pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236858-a626c933/delito-contra-la-salud-marihuana-modalidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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