MARIHUANA, MODALIDADES DEL DELITO CONTRA LA SALUD POR MEDIO DE LA. PENALIDAD.
El artículo 194 del Código Penal Federal se refiere únicamente a los actos de siembra, cultivo, cosecha y posesión de plantas de cannabis resinosas (marihuana), mas no a aquellos que posean la yerba de esa planta, fuera del medio rural, pues entonces no sólo la siembra y posesión, sino cualquier otro acto (distinto de la siembra, cultivo y cosecha) que se realice, es sancionable en los términos del artículo 195 de la ley sustantiva penal federal; y si bien este precepto no menciona específicamente la marihuana, sino que alude a estupefacientes, tomando en cuenta que en los términos del artículo 292 del Código Sanitario, la marihuana es un estupefaciente, se tiene que concluir que al referirse a éstos, obviamente que incluye también la marihuana.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235668-8dc3b7f6/marihuana-modalidades-del-delito-contra-la-salud-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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