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MARIHUANA, MODALIDADES DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN RELACION A LA. PENALIDAD.

Clave: 918 · Registro digital (IUS): 390787 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte HO; Pág. 581

La correcta interpretación del Capítulo Primero, Título Séptimo, del Libro Segundo del Código Penal Federal, tomando en consideración las luces que brinda la iniciativa correspondiente enviada a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo de la Unión, obliga a concluir que la penalidad prevista por el artículo 194 (antes de su reforma de 28 de diciembre de 1974), reprime aquellas conductas que, realizadas en los medios rurales, consisten en la siembra, cultivo, cosecha o posesión de plantas de cannabis resinosas, siendo el caso que tal exclusividad normativa obedece a la necesidad de que la ley penal, con un criterio realista, tome en cuenta como atenuantes, las circunstancias socio-económicas que privan en el campo, y de las cuales se aprovechan los traficantes, personas éstas desarrolladas, por lo común, en medios distintos al rural. Y a la luz de esta interpretación, el párrafo segundo del precitado artículo 194 adquiere su congruencia lógica y definitiva, pues el legislador, por motivos obvios, reprime asimismo aquellos procederes que no teniendo las características comprendidas en el párrafo primero, sin embargo comportan una afectación de los intereses jurídicos tutelados por la ley penal; sin que, por otra parte, la mención de "plantas de cannabis resinosas" en ambos párrafos, establezca un caso de duplicidad descriptiva ante una misma conducta penalmente reprochable, ya que de acuerdo con lo antes señalado, se está contemplando una forma de actividad diversa a la caracterizada en el párrafo primero (medio rural). Esto se corrobora además a través de la lectura analítica de la totalidad del párrafo aludido, mismo que agrega los actos realizados "con la resina separada, en bruto o purificada, de dichas plantas"; con la actualización de la sanción punitiva, entre la fase de la producción y posesión agrícola de la cannabis resinosa y la fase posterior de su posesión, transporte, tráfico, suministro, etc., en circunstancias diferentes, bien como planta, bien como producto derivado de la misma. Fase última ésta que el legislador estima merece una mayor penalidad, por lo cual el párrafo segundo del artículo 194 del Código Penal, hace una remisión a los demás preceptos del capítulo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390787-557a9191/marihuana-modalidades-del-delito-contra-la-salud-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 5183/71. Gary Richard Stricklin. 17 de marzo 1972. Cinco votos. Amparo directo 5693/71. Juan Robles Larios. 22 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1687/72. Luis Peña Rábago. 28 de agosto de 1972. Mayoría de cuatro votos. Amparo directo 3645/72. Higinio Can Bacelis. 13 de noviembre de 1972. Cinco votos. Amparo directo 517/73. Pedro Fuentes Vidaña. 22 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos.

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