MARIHUANA, POSESION DE. PENALIDAD.
La penalidad prevista en el artículo 194 del código federal, reprime aquellas conductas que, desplegadas en los medios rurales, consisten en la siembra, cultivo, cosecha o posesión de plantas de cannabis resinosas; siendo el caso que tal exclusividad normativa obedece a la necesidad de que la ley penal, con criterio realista, tome en cuenta, como atenuantes, las circunstancias socioeconómicas que privan en el campo y de las cuales frecuentemente se aprovechan los traficantes cuyas actividades se desarrollan por lo común en medios distintos al rural.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236221-8239a7ef/marihuana-posesion-de-penalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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