MARIHUANA, POSESION DE. PENALIDAD.
El artículo 194 del Código Penal Federal tiene aplicación, tratándose de la posesión de cannabis o marihuana, cuando está en su fase botánica de crecimiento y producción como planta, pero no cuando separada de la fuente que le da vida, es utilizada para realizar otras actividades, como suministrarla, venderla, transportarla o, simplemente, poseerla para la realización de los anteriores fines, como cuando la marihuana ya cosechada está lista para su consumo, y lo cual es la razón que esa otra posesión sea reprimida con mas severidad que cuando lo que se posee es la planta todavía sembrada, por lo que, en estas condiciones, la penalidad que se imponga conforme a la señalada por el artículo 195 del ordenamiento legal invocado es la correcta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236408-6c0f7d6a/marihuana-posesion-de-penalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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