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MARIHUANA, POSESION DE. PENALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Segunda Parte; Pág. 27

Debe distinguirse la posesión de plantas de "cannabis" resinosas a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal, en relación con la modalidad de posesión de estupefacientes que prevé el artículo 195 del mismo ordenamiento, en razón a que el legislador consideró adecuado imponer una penalidad menor en los casos previstos en el primero de los preceptos citados, dado que la secuela para la obtención de las plantas de "cannabis" resinosas, implica las modalidades previstas en el citado numeral, que son: siembra, cultivo, cosecha y posesión de plantas "cannabis", proceso que se realiza en el campo, generalmente por campesinos en condiciones económicas precarias. De manera que la posesión de las plantas cosechadas del producto mencionado que se encuentren en tal estado (plantas) en posesión de dichos campesinos en su ámbito de control personal, es la modalidad que se sanciona con la penalidad a que se refiere el artículo 194. Diversa situación reviste la posesión del mismo vegetal cuando se posee en condiciones de producto para el consumo en forma ya refinada y empacada, esto es, sin tallos, semillas y residuos, y en manos de personas que se dedican a la gama de modalidades previstas en el artículo 195 de dicho Código Penal, incluyendo su posesión, que por estar dedicados dichos sujetos a las modalidades en cuestión, revisten en una peligrosidad mayor. Por tanto, la posesión de marihuana en las condiciones apuntadas en la segunda parte del análisis anterior, cae para su sanción en lo preceptuado por el artículo 195 multicitado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235833-a6fdaf6c/marihuana-posesion-de-penalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1104/74. María Chacón Flores. 17 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 39, página 67. Amparo directo 5722/71. Perfecto Rueda Fernández. 8 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Informe 1970, página 32. Amparo directo 2286/70. Lowel Thompson Green. 25 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: Adalberto Moreno Méndez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 25, página 35, tesis de rubro "MARIHUANA; POSESION DERIVADA DE LA SIEMBRA, COSECHA O CULTIVO. (APLICACION DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL).". Volumen 28, página 33, tesis de rubro "MARIHUANA, SIEMBRA Y CULTIVO DE. DELITO COMETIDO POR CAMPESINOS.". Volumen 30, página 38, tesis de rubro "MARIHUANA, MODALIDADES RURALES DE LOS DELITOS EN LA RELACION CON LA.". Volumen 32, página 47, tesis de rubro "MARIHUANA, POSESION DE.". Volumen 35, página 65, tesis de rubro "MARIHUANA, POSESION DE. ARTICULOS 194 Y 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.". Volumen 37, página 25, tesis de rubro "MARIHUANA, ELABORACION DE, PARA EL CONSUMO. PENALIDAD.". Volumen 39, páginas 68 y 69, tesis de rubro "MARIHUANA, POSESION DE. PENALIDAD." y "MARIHUANA, POSESION DE, VINCULADA AL MEDIO RURAL.". Volumen 42, página 35, tesis de rubro "MARIHUANA, MODALIDADES DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN RELACION A LA.". Nota: En el Informe de 1970, esta tesis aparece bajo el rubro "DELITOS CONTRA LA SALUD. MODALIDAD DE POSESION DE PLANTAS 'CANNABIS' RESINOSAS.".

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