SALUD, DELITO CONTRA LA. CONCEPTO DE PLANTA.
Cuando el legislador utilizó el vocablo planta, quiso significar el organismo vegetal en cualesquiera de las formas en que se presente o utilice, esto es, que para los efectos legales, planta es todo aquello que se encuentre adherido a la tierra o no, porque ello constituye un organismo vegetal, sea en estado bruto o elaborado, por lo que si al acusado se le encuentra en posesión de cierta cantidad de marihuana, siendo ésta una planta en términos genéricos, es evidente que no se violan garantías individuales en su perjuicio al aplicarle la fracción II del artículo 195 del Código Penal, que se refiere a la posesión y comercio, entre otras modalidades, de semillas o plantas que tengan carácter de estupefaciente, pues la marihuana esta catalogada como tal por el Código Sanitario para los Estados Unidos Mexicanos, explicándose así el párrafo segundo del artículo 194 del Código Penal Federal, que dice: "cualquier acto que se realice con plantas de "cannabis" resinosas o con la resina separada, en bruto o purificada, de dichas plantas, diversos a los enumerados en este precepto, pero determinados como delitos en los artículo siguientes, quedará comprendido, para los efectos de su sanción, dentro de lo que dispone este capítulo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236480-80138348/salud-delito-contra-la-concepto-de-planta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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