SALUD, DELITO CONTRA LA. SIEMBRA Y CULTIVO EN MACETAS DE PLANTAS DE MARIHUANA.
Aun cuando el inculpado no haya sembrado y cultivado en el campo o en un inmueble el estupefaciente conocido como marihuana, sino en diversas macetas que tenía en su casa o domicilio, y que no esté demostrado que se dedique habitualmente a realizar esas conductas obteniendo de ellas su sustento, al sembrar y cultivar el enervante en doce macetas no siendo toxicómano, ni contando al respecto con la autorización a que se refiere la Ley General de Salud; lógicamente, su proceder le permitiría obtener una cosecha abundante que actualiza el peligro de su conducta, pues podría dar lugar a la circulación del estupefaciente que a la postre enviciaría a otras personas, lo que motiva encuadrarla en lo dispuesto por el artículo 197, fracción I del Código Penal Federal, como delito contra la salud en sus modalidades de siembra y cultivo de plantas de marihuana.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217611-882c5cd4/salud-delito-contra-la-siembra-y-cultivo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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