DELITO CONTRA LA SALUD. POSESION DE SEMILLAS DE MARIHUANA.
Para la aplicación del artículo 197, fracción I, del Código Penal Federal, es irrelevante que no se tome en cuenta la cantidad de semillas de marihuana que fue recogida al quejoso;porque la posesión de las mismas es punible, independientemente de la cantidad de que se trate, toda vez que el delito contra la salud es de los llamados de peligro y no de resultado; además, la posesión de semillas de marihuana representa un daño potencial, pues como simiente su destino natural es la siembra, cultivo y cosecha de plantas de esa especie, para su consumo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812314-3425a053/delito-contra-la-salud-posesion-de-semillas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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