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MARIHUANA, TRAFICO DE. LA PENA APLICABLE ES LA DEL ARTICULO 195 Y NO LA DEL 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236707 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Segunda Parte; Pág. 19

El espíritu del legislador, al tipificar las modalidades del delito contra la salud contenido en el artículo 194 del código penal federal, fue el de establecer una pena mas leve para aquellas conductas generalmente realizadas por campesinos de nula o escasa ilustración y para ese efecto, las definió en función tanto del enervante, como la actividad en relación al mismo, resultando así merecedoras de esa pena, exclusivamente la siembra, cultivo, cosecha y posesión de plantas de "cannabis resinosas". En tal virtud, el precepto, citado no prevé todos los actos realizados con marihuana, sino solamente aquellos que en él se determinan en forma limitativa y a toda otra conducta diversa a esos actos se le aplica la sanción correspondiente conforme a los preceptos relativos, como acontece en el caso de tráfico de marihuana, el cual se tipifica por la fracción segunda del artículo 195 del Código Penal citado y que amerita la imposición de la pena que se establece en el mismo precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236707-11dc772c/marihuana-trafico-de-la-pena-aplicable-es-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2524/71. Pedro Barraza Lugon, Gabriel Barraza Lugon, Rigoberto Barraza Lugon y Juan Valerio Valdez. 23 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 30, Segunda Parte, página 38, tesis de rubro "MARIHUANA, MODALIDADES RURALES DE LOS DELITOS EN RELACION CON LA.". Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "TRAFICO DE MARIHUANA. LA PENA APLICABLE ES LA SEÑALADA EN EL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.".

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