SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE MARIHUANA. PENA ATENUADA.
Aun cuando por la cantidad de marihuana poseída por el inculpado su conducta sea punible, al no poder estimarse que se esté en presencia de la excusa absolutoria contemplada por la ley, ni tampoco se esté en la posición privilegiada prevista por la fracción II del artículo 194 del Código Penal Federal, que se refiere a la posesión del enervante para uso en cantidad suficiente para la satisfacción durante el término de tres días, no existe sin embargo objeción para tipificar la posesión atribuida al inculpado en la dispuesto en el último párrafo de la fracción IV del artículo 194, si se dan los presupuestos de esta norma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234339-c1f7b3d5/salud-delito-contra-la-posesion-de-marihuana-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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