SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE MARIHUANA. PENA ATENUADA.
Aun cuando por la cantidad de marihuana poseída por el inculpado, su conducta sea punible, al no poder estimarse que se esté en presencia de la excusa absolutoria contemplada por la ley ni tampoco se esté en la posición privilegiada por la fracción II del artículo 194 del Código Penal Federal, que se refiere a la posesión del enervante para uso en cantidad suficiente para la satisfacción durante el término de tres días, no existe sin embargo objeción para tipificar la posesión atribuida al inculpado en lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción IV del artículo 194 de dicho ordenamiento legal, si se dan los presupuestos de esta norma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219917-ff514986/salud-delito-contra-la-posesion-de-marihuana-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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