MARIHUANA, POSESION DE.
Para que se integre la modalidad de posesión de marihuana prevista por el artículo 197, fracción I, del Código Penal de aplicación federal, no es necesario que se pruebe que el activo sea sorprendido ofreciendo en venta la marihuana. Al contrario, para que se de el diverso supuesto del artículo 194, fracción IV, último párrafo, del mismo código, requiere que, tanto por la cantidad como por las demás circunstancias de ejecución del hecho, no pueda considerarse que la marihuana en posesión esté destinada a realizar algunos de los distintos delitos a que se refieren los artículos 197 y 198 del citado Código Penal. Esto es, debe haber una demostración plena de las circunstancias de ejecución del hecho, que aunadas a la cantidad del enervante, conduzcan a la conclusión de que la hierba esté destinada al consumo del propio poseedor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231563-fe7e46a6/marihuana-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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