COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL Y SUS TRABAJADORES.
De acuerdo con el artículo 45 del Código Electoral de dicha entidad federativa, la organización de las elecciones estatales está encomendada a los siguientes organismos públicos: Comisión Estatal Electoral, Comisiones Distritales Electorales, Comités Municipales Electorales y Mesas Directivas de Casilla. Ahora bien, el artículo 82, fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, señala que "El Tribunal de Arbitraje será competente: I. Para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre alguno de los departamentos del Gobierno del Estado y sus trabajadores.". Por tanto, es a dicho tribunal laboral a quien corresponde conocer de las controversias que se susciten entre alguno de los organismos públicos del Estado, como lo es la Comisión Estatal Electoral, y sus trabajadores. No es óbice a lo anterior el hecho de que, tratándose de la materia federal electoral, el órgano facultado para resolver las diferencias laborales que se planteen entre el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Federal Electoral y sus trabajadores, lo sea éste último, toda vez que en el ordenamiento jurídico del Estado de Puebla, no está previsto de igual manera este supuesto, además de que, de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral del Estado de Puebla, la integración del Tribunal Estatal Electoral es transitoria, pues funciona únicamente en los años en que tienen verificativo los comicios electorales del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192370-ef28d566/competencia-laboral-corresponde-al-tribunal-de-arbitraje-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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