AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE RESPECTO DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN Y NO SÓLO EN RELACIÓN CON EL ACTO RECLAMADO O LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES.
Una demanda de amparo indirecto es susceptible de ser ampliada en relación a cualquiera de los elementos que la conforman, según el artículo 116 de la Ley de Amparo, entre los que se encuentra la expresión de los conceptos de violación, ya que la finalidad de la figura jurídica en cuestión, no es otra sino la de permitir integrar debidamente las pretensiones del quejoso. Pero la posibilidad de ampliar la demanda necesariamente estará condicionada a la aparición de nuevos elementos relacionados con el ejercicio de la acción constitucional, que hayan sido desconocidos para el quejoso al momento de presentar su libelo constitucional, los cuales pueden llegar a ser de su conocimiento a través de la vista que se le corra con los informes justificados rendidos por las responsables. Por tanto, una vez conocidos esos nuevos elementos que son introducidos a la litis, la parte quejosa está en posibilidad de combatirlos, o de plantear o pedir lo que corresponda, a través de la figura jurídica de la ampliación de demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192419-ba088d9e/ampliacion-de-demanda-de-amparo-procede-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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