INCIDENTE DE SEPARACIÓN DE BIENES. ES IMPROCEDENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS.
Conforme al texto del artículo 394 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, la institución jurídica de la suspensión de pagos tiene como finalidad la obtención de una moratoria en las obligaciones del deudor frente a sus acreedores, mediante la realización de un convenio que le permita obtener una recuperación económica, sin duda con el propósito de evitar la quiebra. Por tanto, atento a que la última figura se refiere a un procedimiento universal cuyo objetivo es la liquidación del patrimonio del deudor común para distribuirlo entre los acreedores legítimamente reconocidos, cuando su situación patrimonial resulte tan grave que le impida en definitiva una recuperación económica a través de la suspensión de pagos, ante ello deviene incontrovertible que se trata de dos instituciones jurídicas totalmente distintas, y por ende, en uno y otro casos su procedimiento se rige por normas diferentes; de consiguiente, no tienen aplicabilidad al incidente de separación de bienes que se intente en el procedimiento de suspensión de pagos los preceptos que a ese respecto rigen en la quiebra, y así, dicho incidente de separación de bienes resulta improcedente en tal etapa de suspensión de pagos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192603-a356eebf/incidente-de-separacion-de-bienes-es-improcedente-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCIDENTE DE SEPARACIÓN DE BIENES. ES IMPROCEDENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS.- (1059)
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. LOS BIENES PROVENIENTES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO PUEDEN EXCLUIRSE DEL PROCESO DE.- (1473)
- SUSPENSION DE PAGOS. LOS BIENES PROVENIENTES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO PUEDEN EXCLUIRSE DEL PROCESO DE. (I.3o.C.682 C)
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE NO ADMITIR LA ACCIÓN INCIDENTAL DE SEPARACIÓN DE BIENES, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.- (1469)
- SUSPENSION DE PAGOS, PROCEDIMIENTOS DIVERSOS QUE PUEDEN SUSPENDERSE DURANTE LA TRAMITACION DE LA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. ACUMULACIÓN IMPROCEDENTE DE LOS JUICIOS HIPOTECARIOS.- (1458)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis