SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE NO ADMITIR LA ACCIÓN INCIDENTAL DE SEPARACIÓN DE BIENES, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.-
La resolución que decide no admitir a trámite la acción de separación de bienes, en un juicio de suspensión de pagos, es un acto de imposible reparación, porque afecta directa e inmediatamente las garantías individuales del promovente, en tanto no es susceptible de repararse en la sentencia de reconocimiento y prelación de créditos; ésta ya no se ocupará de la incidencia planteada, sino únicamente tendrá por efecto, el reconocer o no los créditos presentados por los presuntos acreedores, según se desprende del contenido de los artículos 420, 421, 422, 423 y demás relativos de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. En esas condiciones la afectación que se causa al gobernado, consistente en el tiempo que pudo disfrutar de sus bienes, en caso de ser procedente la acción de separación que intentó, no podrá restituirse, quedando irreparablemente consumada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915077-e3da758e/suspension-de-pagos-la-resolucion-que-decide-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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