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Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA INTERLOCUTORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO DE UN SOLO ACREEDOR, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Clave: I.11o.C.11 C · Registro digital (IUS): 189565 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1234

Cuando la sentencia dictada en un procedimiento de suspensión de pagos no aprueba el convenio preventivo, ni es la que reconoce, gradúa y fija la prelación de todos los créditos, sino que decide de manera individual sobre el crédito de un acreedor, debe considerarse un acto en juicio que tiene una ejecución de imposible reparación, en virtud de que define la situación jurídica particular del promovente y de su crédito, sin que lo decidido pueda ser materia de ulterior sentencia definitiva.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189565-358f7902/suspension-de-pagos-la-interlocutoria-sobre-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 234/2000. Jorge Aboumrad Ayub. 16 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: María Guadalupe Chávez Ramírez.

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