SUSPENSION DE PAGOS. INTERLOCUTORIA QUE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA, PRONUNCIADA ESTA, NO PROCEDE SOLICITAR SUBSTITUCION DE LA GARANTIA QUE SE OTORGO PARA TAL EFECTO.
Cuando de un procedimiento de suspensión de pagos se advierte que la suspensa, con el fin de obtener la resolución judicial del juez concursal para que procediera al levantamiento de la suspensión de pagos, exhibe el pago de los créditos mediante cheque a nombre de cada uno de los acreedores y como consecuencia de ello el juez del conocimiento decreta el pago de lo reclamado a éstas a través del citado título de crédito y mediante la interlocutoria respectiva ordena el levantamiento de suspensión de pagos, interlocutoria que no es impugnada oportunamente, ya no procede la substitución del documento crediticio por el de una fianza, como se pretende, habida cuenta que dentro de tal medida, el juzgador está impedido para revocar esa determinación; todo ello de manera alguna facultaría al juzgador para que devolviese el nominativo solicitado, pues no debe olvidarse que precisamente por haberse cubierto entre otros créditos, el del acreedor bancario, por pago total, se ordenó levantar la correspondiente suspensión, y por ende quedó concluido el procedimiento, y la sustitución de garantía solicitada por la ex deudora resulta improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217621-d20c9982/suspension-de-pagos-interlocutoria-que-ordena-el-levantamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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