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SUSPENSION DE PAGOS. EXISTIENDO SENTENCIA QUE LA DECLARE, PROCEDE SUSPENDER EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO PARA OBTENER EL PAGO DE UN CREDITO CON GARANTIA PRENDARIA, PORQUE ESTE NO SE UBICA EN LOS CASOS DE EXCEPCION PREVISTOS POR EL ARTICULO 409 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS.

Clave: V.2o.39 C · Registro digital (IUS): 201275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 620

El juicio ejecutivo mercantil promovido para obtener el pago de un adeudo garantizado con prenda, no se ubica en el caso de excepción para los créditos con garantía real previsto en el artículo 409 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos; sino en la regla general consistente en que mientras dure el procedimiento de suspensión de pagos, quedarán en suspenso los juicios en que se reclame una obligación patrimonial; tomando en consideración la vía ejecutiva elegida y la naturaleza personal de la acción ejercitada en el juicio natural, dirigidas a obtener el cumplimiento forzoso del contrato de crédito base de la acción y el pago de las cantidades reclamadas en la demanda relativa; y no el ejercicio del derecho real derivado de la prenda constituida sobre el bien adquirido con motivo del contrato de crédito base de la acción, en virtud de que conforme a la técnica del juicio ejecutivo mercantil, el Juez responsable ordena el embargo de los bienes propiedad de la demandada, que no se circunscriben al afectado por el gravamen real, en perjuicio del concurso de acreedores, cuya garantía consiste en la generalidad de los bienes de la suspensa. Lo que no implica la pérdida de la garantía real establecida sobre el bien pignorado, pues el acreedor puede hacerla valer en todo momento, e incluso concurrir al procedimiento de suspensión de pagos para que en su oportunidad se reconozca su preferencia a ser pagado con dicho bien.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201275-1b4033f3/suspension-de-pagos-existiendo-sentencia-que-la-declare · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 233/96. Banpaís, S.A. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 203, tesis por contradicción 1a./J. 40/98 de rubro "SUSPENSIÓN DE PAGOS. EXISTIENDO SENTENCIA QUE LA DECLARE, PROCEDE SUSPENDER EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO PARA OBTENER EL PAGO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA PRENDARIA, PORQUE ÉSTE NO SE UBICA EN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 409 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS.".

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