Corpus
Modo: Corpus Pro

GARANTIA REAL, CREDITO CON. NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO AL ENCONTRARSE EN EL CASO DE EXCEPCION, PREVISTO POR EL ARTICULO 409 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS.

Clave: V.1o.28 C · Registro digital (IUS): 220162 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 207

El artículo 409 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, establece que con excepción de las reclamaciones por deudas de trabajo, por alimentos o por créditos de garantía real, quedarán en suspenso los juicios contra el deudor que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de una obligación patrimonial; ahora bien, del análisis de dicho precepto, no se desprende que se condicione su aplicación a que el promovente de la acción, la haga en alguna vía específica, sino que, como única condición para que se actualice el caso de excepción, es que la deuda derive de un crédito con garantía real, como resultó ser en la especie al celebrarse un crédito simple como garantía hipotecaria, suscribiéndose para ello diversos pagarés con los cuales la recurrente promovió juicio ejecutivo mercantil; por tanto, si se promovió la vía ejecutiva mercantil y no la hipotecaria, tal circunstancia no desnaturaliza el privilegio que otorga el precepto en cita, ya que éste no limita la reclamación de un crédito con garantía real a una vía determinada, sino que como única condición para gozar de tal beneficio impone que la deuda derive entre otros supuestos de un crédito con garantía real y ante ello no debe suspenderse el procedimiento (ejecutivo mercantil), por encontrarse en el caso de excepción previsto por la ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220162-7eab88ad/garantia-real-credito-con-no-suspende-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 167/91. Banco del Atlántico, S.N.C. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 78/96-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 40/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 203, con el rubro: "SUSPENSIÓN DE PAGOS. EXISTIENDO SENTENCIA QUE LA DECLARE, PROCEDE SUSPENDER EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO PARA OBTENER EL PAGO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA PRENDARIA, PORQUE ÉSTE NO SE UBICA EN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 409 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS."

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