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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SUPUESTO EN QUE NO PROCEDE SU INTERRUPCIÓN, AUN EXISTIENDO PROCESO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS.

Clave: VII.1o.C.24 C · Registro digital (IUS): 197802 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 699

El artículo 409 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos establece que con excepción de las reclamaciones por deudas de trabajo, por alimentos o por créditos con garantía real, quedarán en suspenso los juicios contra el deudor que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de una obligación patrimonial. En consecuencia, si el juicio ejecutivo mercantil respectivo tiene su base jurídica en un contrato de crédito simple con garantía hipotecaria y se embargaron los bienes dados precisamente en garantía, es inconcuso que no procede suspender el procedimiento ejecutivo mercantil, por estar comprendido ese caso dentro de las excepciones mencionadas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197802-a8077575/juicio-ejecutivo-mercantil-supuesto-en-que-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 157/97. Banpaís, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Asemex, Banpaís. 11 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX-Marzo, tesis V.1o.28 C, página 207, de rubro: "GARANTÍA REAL, CRÉDITO CON. NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO AL ENCONTRARSE EN EL CASO DE EXCEPCIÓN, PREVISTO POR EL ARTÍCULO 409 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 203, tesis por contradicción 1a./J. 40/98, con el rubro: "SUSPENSIÓN DE PAGOS. EXISTIENDO SENTENCIA QUE LA DECLARE, PROCEDE SUSPENDER EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO PARA OBTENER EL PAGO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA PRENDARIA, PORQUE ÉSTE NO SE UBICA EN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 409 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS."

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