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Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN DE PAGOS. EXISTIENDO SENTENCIA QUE LA DECLARE, PROCEDE SUSPENDER EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO PARA OBTENER EL PAGO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA PRENDARIA, PORQUE ÉSTE NO SE UBICA EN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 409 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 63 (H) · Registro digital (IUS): 1008611 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1712

El juicio ejecutivo mercantil promovido para obtener el pago de un adeudo garantizado con prenda no se ubica en el caso de excepción para los créditos con garantía real previsto en el artículo 409 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, sino en la regla general consistente en que mientras dure el procedimiento de suspensión de pagos, quedarán en suspenso los juicios en que se reclame una obligación patrimonial, tomando en consideración la vía ejecutiva elegida y la naturaleza personal de la acción ejercitada en el juicio natural, dirigidas a obtener el cumplimiento forzoso del contrato de crédito base de la acción y el pago de las cantidades reclamadas en la demanda relativa; y no al ejercicio del derecho real derivado de la prenda constituida sobre el bien adquirido con motivo del contrato de crédito base de la acción, en virtud de que conforme a la técnica del juicio ejecutivo mercantil, el Juez responsable ordena el embargo de los bienes propiedad de la demandada, que no se circunscriben al afectado por el gravamen real, en perjuicio del concurso de acreedores, cuya garantía consiste en la generalidad de los bienes de la suspensa. Lo que no implica la pérdida de la garantía real establecida sobre el bien pignorado, pues el acreedor puede hacerla valer en todo momento, e incluso concurrir al procedimiento de suspensión de pagos para que en su oportunidad se reconozca su preferencia a ser pagado con dicho bien.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008611-a24d942c/suspension-de-pagos-existiendo-sentencia-que-la-declare · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 78/96.—Entre las sustentadas por el Segundo y Primer Tribunales Colegiados, ambos del Quinto Circuito.—17 de junio de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Germán Martínez Hernández. Tesis de jurisprudencia 40/98.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de julio de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 203, Primera Sala, tesis 1a./J. 40/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 204. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis Históricas, página 333, Primera Sala, tesis 397 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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