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ADMINISTRADORES LOCALES DE RECAUDACIÓN, EL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PREVÉ DOS TIPOS DE SUPLENCIA DE LOS.

Clave: VI.A.35 A · Registro digital (IUS): 192606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 966

El artículo 44 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria prevé dos tipos de suplencia de los servidores públicos que integran el Servicio de Administración Tributaria, a saber: 1) una suplencia para intervenir en los juicios de amparo o, en general, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional, en representación del funcionario suplido; y, 2) una suplencia por virtud de la cual se delegan facultades para emitir cualquier acto administrativo que sea de la competencia de la autoridad a quien se suple. En el cuarto párrafo de dicho dispositivo se establece, entre otros aspectos, que los administradores locales de Recaudación podrán ser suplidos en los juicios de amparo en los que sean señalados como autoridades responsables, por los administradores locales jurídicos de Ingresos comprendidos en su circunscripción territorial. En el décimo párrafo de ese mismo precepto se indica que los administradores, en general, serán suplidos, indistintamente, por los subdirectores, subadministradores o por los subcoordinadores que de ellos dependan. Ello significa que la suplencia otorgada a los subadministradores en este último párrafo, es una suplencia en las facultades para emitir cualquier acto administrativo que se encuentre comprendido dentro de la competencia de los administradores locales de Recaudación y no para efectos de su representación en el juicio constitucional, pues en este último caso, los administradores locales de Recaudación serán suplidos en los juicios de amparo en los que sean señalados como autoridades responsables, por los administradores locales jurídicos de Ingresos comprendidos en su circunscripción territorial, lo que significa que esta suplencia debe ser entendida como una mera representación procesal y no para el ejercicio de las facultades que confiere la ley a los funcionarios suplidos, ya que esta última corresponde a la hipótesis primeramente mencionada.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192606-25950f34/administradores-locales-de-recaudacion-el-articulo-44-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 153/99. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.

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