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SUSPENSIÓN DEFINITIVA, DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LA. ES FUNDADA CUANDO HABIENDO SIDO DECRETADA ESTANDO INEJECUTADO EL ACTO RECLAMADO, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SE APOYAN EN UNA MANIFESTACIÓN DE LA QUEJOSA VERTIDA CON ANTERIORIDAD A QUE AQUÉLLA FUERA CONCEDIDA.

Clave: VI.A.2 K · Registro digital (IUS): 192667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 787

Al haberse concedido la suspensión definitiva del acto reclamado dentro del juicio de amparo, las autoridades responsables están impedidas para ejecutarlo, aun cuando la quejosa haya manifestado con anterioridad ante cualquiera de ellas que el bien cuyo desposeimiento se reclama, materia de esa suspensión, se encuentra a disposición de las responsables; toda vez que tal declaración por ser anterior a la concesión de la suspensión, y no haber sido atendida antes de que se decretara la medida cautelar, no puede tener mayor fuerza que la suspensión definitiva ya concedida y notificada, pues su rango dimana directamente de la fracción X, del artículo 107 de la Constitución General de la República; por lo que la simple manifestación de un particular hecha con antelación estando inejecutado el acto reclamado al momento de concederse la medida precautoria, no puede servir de excusa o pretexto para violar la suspensión plenamente vigente, lo que de ninguna manera puede ser solapado por la Justicia Federal, que es la encargada de salvaguardar el respeto a dicha institución fundamental que es la suspensión dentro del juicio de garantías, debido a lo cual, si la finalidad del otorgamiento de ésta, es la de dejar las cosas en el estado en que se encontraban hasta que se notifica a las autoridades responsables la resolución que se dicta sobre la medida cautelar, debe declararse fundada la violación denunciada y obligar a las responsables a cumplir la suspensión definitiva concedida, aplicando para la consecución de tal fin lo dispuesto en el artículo 143 en relación con los numerales 104, 105, primer párrafo, 107 y 111, todos de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192667-5780b61b/suspension-definitiva-denuncia-de-violacion-a-la-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 32/99. María Eustolia Vargas Soto. 7 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Sandra Carolina Arellano González.

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