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VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SI EL JUEZ AL DECIDIR SOBRE ÉSTA LA CONSIDERA FUNDADA, DEBE ORDENAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE DEJE INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN EMITIDA A FIN DE EVITAR QUE SE CAUSEN DAÑOS IRREPARABLES AL QUEJOSO.

Clave: XXI.1o.C.T.101 K · Registro digital (IUS): 163710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1529

De conformidad con el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 104, 105, párrafo primero, 107, 111 y 143 de la Ley de Amparo, que regulan la ejecución y cumplimiento de la suspensión decretada en el juicio de garantías, y que facultan al Juez de amparo para dictar las órdenes necesarias con el fin de hacer cumplir la medida cautelar decretada, y evitar que se causen perjuicios de difícil reparación al quejoso; debe entenderse que en aquellos casos en que se solicita la protección de la Justicia Federal, en contra de actos emitidos dentro del procedimiento que tienen una ejecución irreparable y se concede la suspensión para el efecto de que una vez que éste haya pasado por todas sus etapas, no se dicte la resolución correspondiente, hasta que se resuelva el juicio de garantías, y si no obstante que la notificación de la medida precautoria, se lleva a cabo en términos de lo previsto por la ley de la materia, la autoridad dicta resolución en el juicio aun cuando no debía hacerlo, lo que da lugar a que la parte quejosa denuncie la violación a la suspensión que se le había concedido, resulta incuestionable que el Juez de amparo, al resolver sobre el desacato que le fue planteado y advertir que se violó la suspensión que había decretado, juntamente con esa declaratoria y con apoyo en los preceptos legales antes citados, debe ordenar a la autoridad responsable que deje insubsistente la resolución que constituyó la violación denunciada, con el fin de evitar que con la subsistencia de ésta, se causen daños irreparables al quejoso por el dictado del fallo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163710-404c3a40/violacion-a-la-suspension-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 31/2010. Héctor Acevedo Rivera. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Angely Doraly Adame Rentería.

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