SUSPENSION IMPROCEDENTE. DECLARADA DESERTA LA APELACION, NO COMPETE AL MAGISTRADO SUSPENDER EL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO PROMOVIDO, PUESTO QUE PROCEDIENDO EL JUICIO DE GARANTIAS BIINSTANCIAL, EL JUEZ DE DISTRITO ACUERDA AL RESPECTO.
Por las recientes reformas, quedó establecido en el artículo 107, fracción V, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en materia civil se combaten en amparo directo, las sentencias definitivas dictadas por las autoridades judiciales federales o locales. De lo que se desprende que la mención que se hace en los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, de resoluciones que ponen fin al juicio, se refiere a las de carácter administrativo, a que alude diverso inciso de la citada fracción, al establecer también la procedencia del amparo ante los Tribunales Colegiados, "…b) en materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativas o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812104-4cb29419/suspension-improcedente-declarada-deserta-la-apelacion-no-compete · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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