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REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DE ESE RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA LOS ACTOS TENDIENTES A HACER EFECTIVAS FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: P. C/99 · Registro digital (IUS): 192748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 29

El artículo 126 del Código Fiscal de la Federación, al disponer que el recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, no viola la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 de la Constitución, en virtud de que en contra de los aludidos actos procede el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Federación, a través del cual el gobernado tiene la oportunidad de defenderse plenamente alegando lo que a su derecho convenga y aportando las pruebas que estime pertinentes, sin que para el debido cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, dentro de la garantía de audiencia, se requiera del establecimiento de dos o más medios de defensa o instancias contra el mismo acto de autoridad, como serían el recurso administrativo y el juicio contencioso administrativo, ya que ello no resulta indispensable para garantizar una adecuada defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192748-135961cb/revocacion-el-articulo-126-del-codigo-fiscal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 3100/98. Constructora Tatsa, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo en revisión 2022/98. Constructora Tatsa, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número C/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

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