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TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. TÉRMINO ESTABLECIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS SENTENCIAS.

Clave: I.2o.A.22 A · Registro digital (IUS): 192877 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1033

El artículo 239, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal Federal establece para el cumplimiento de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, que: "Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme. Dentro del mismo término deberá emitir la resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 de este código."; sin embargo, aun cuando no indique sanción alguna para el supuesto de incumplimiento de la autoridad fiscal dentro de dicho término, lo cierto es que el diverso artículo 238, fracción IV, del referido ordenamiento legal, dispone que una resolución administrativa es ilegal cuando se dicte en contravención de las disposiciones aplicadas o se dejen de aplicar las debidas. Consecuentemente, si la autoridad demandada en el juicio de origen, no dio cumplimiento a la sentencia respectiva dentro del plazo que señala el precepto primeramente citado, es obvio que omitió aplicar esa disposición, por lo que se actualiza la causal de nulidad en comento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192877-1b7a1c93/tribunal-fiscal-de-la-federacion-termino-establecido-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 992/99. Panamer Electro Industrial, S.A. 6 de septiembre de 1999. Mayoría de votos. Disidente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Sandra Acevedo Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 86/99-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 41/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 226, con el rubro: "SENTENCIA DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS. EL CUMPLIMIENTO FUERA DEL TÉRMINO LEGAL DE CUATRO MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 239, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OCASIONA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN ACATAMIENTO DE ELLA."

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