PRUEBAS, DESAHOGO DE LAS. ES LEGAL QUE SE REALICE EN DIVERSAS FECHAS, SI POR SU NATURALEZA NO PUEDEN DESAHOGARSE EN UNA SOLA AUDIENCIA.
De la lectura conjunta y armónica de los artículos 883 y 884 de la Ley Federal del Trabajo, se aprecia que las pruebas ofrecidas por las partes deben desahogarse en una sola audiencia, que se señalará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya llevado a cabo la de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, debiéndose dictar las medidas necesarias para que en la fecha que se fije se puedan desahogar todas las que se hayan admitido, y sólo en el caso de que no sea posible en esa vez, debido a su naturaleza, es que se permite ordenar su desahogo en diversos días y horas, pero siempre procurando que se reciban primero las del actor y después las del demandado, por lo que si la Junta señaló una sola fecha y hora para que tenga lugar el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, excepto la de inspección ocular, no transgredió los mencionados preceptos 883 y 884 de la ley laboral, sino que ajustó su proceder a ellos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192929-11ccaa16/pruebas-desahogo-de-las-es-legal-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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