DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL AUTO QUE ORDENA DAR VISTA A LAS PARTES CON LA CERTIFICACIÓN DE QUE NO QUEDAN PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, PUES DE NO HACERLO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL SUBSANABLE EN AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL LAUDO QUE PUSO FIN AL JUICIO.
El artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo determina que al concluir el desahogo de las pruebas y formulados los alegatos, el secretario deberá certificar que no quedan pruebas por desahogar, por lo que se dará vista a las partes por el término de 3 días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo en dicho término, se les tendrá por desistidos de las probanzas que quedaren pendientes por desahogar; y en caso de que la parte afectada se inconforme, y acredite que éstas no se diligenciaron, la Junta señalará fecha para su desahogo dentro de los siguientes 8 días. Por otra parte, de conformidad con la fracción XII del artículo 742 de la citada ley, la Junta, en casos urgentes, o cuando concurran circunstancias especiales, podrá ordenar la notificación personal de los acuerdos que dicte, en cuyo caso, ponderando sus efectos y consecuencias en el juicio, tiene la obligación de procurar que no se obstaculice el correcto desarrollo del procedimiento en perjuicio de alguna de las partes, pues la potestad, como todo arbitrio jurisdiccional que la ley otorga a la autoridad laboral, no puede supeditarse a su sola voluntad, sino que tiene que sujetarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias y la relevancia del acto a que la notificación se refiera, con la finalidad de que las resoluciones de especial trascendencia para las partes, lleguen a su conocimiento mediante notificación personal, dándoles oportunidad de cumplir lo que ordenen las determinaciones correspondientes o de interponer, en su caso, las defensas procedentes. En ese contexto, el proveído por el que se da vista a las partes por el término de 3 días para que expresen su conformidad con la certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, con el apercibimiento que de no hacerlo en dicho término se les tendrá por desistidas de las probanzas que quedaren pendientes por desahogar, debe notificarse personalmente a las partes, por los efectos que trae consigo el que no se enteren de tal certificación, pues la consecuencia es que se les tenga por desistiéndose de aquellas pruebas que no se hubiesen desahogado por causas ajenas a su voluntad, de manera que la falta de notificación personal del auto que da vista con la certificación de mérito, constituye una violación procesal subsanable en amparo directo contra el laudo que haya puesto fin al juicio, siempre que ello trascienda al resultado del fallo, pues se obstaculiza el correcto desarrollo del juicio, al impedirse que las partes ejerzan a cabalidad su derecho a una adecuada defensa, lo que constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010388-935ffde2/desahogo-de-pruebas-en-el-juicio-laboral-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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