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PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL SILENCIO DE LAS PARTES DE MANIFESTAR SU INCONFORMIDAD CON LA CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTEN PRUEBAS POR DESAHOGAR, CONLLEVA EL CONSENTIMIENTO DE VIOLACIONES PROCESALES POR DESISTIMIENTO TÁCITO EN SU DESAHOGO, AUN CUANDO LA JUNTA HAYA OMITIDO PRONUNCIARSE EN CUANTO A LA ADMISIÓN DE AQUÉLLAS.

Clave: XVI.1o.T.46 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2015361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2527

De acuerdo con el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, levantada la certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogar, se dará vista a las partes para que en el término de 3 días manifiesten su conformidad, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, si hubiere algunas por desahogar, se les tendrá por desistidas de ellas para todos los efectos legales y se procederá al cierre de la instrucción y a la formulación del proyecto de laudo. Ahora bien, de la interpretación de dicha disposición se concluye que también quedan comprendidas las pruebas respecto de las cuales la Junta haya omitido pronunciarse en cuanto a su admisión, porque el supuesto es semejante, en cuanto que se trata de pruebas ofrecidas con el propósito de ser desahogadas dentro del juicio, de manera que si la Junta guarda silencio, el resultado es el mismo, esto es, el medio de convicción no fue desahogado, lo que puede ser reparado al desahogar la vista que se le dé a la parte interesada, en el sentido de que ya no quedan pruebas pendientes por desahogar, en la medida en que esa vista tiene por objeto que las partes llamen la atención de la Junta, acreditando que alguna o algunas pruebas ofrecidas no se desahogaron, para que el tribunal, con citación de las propias partes, señale dentro de los ocho días siguientes, día y hora para su desahogo; por tanto, ante el silencio de las partes de manifestar su inconformidad con la certificación de que no existen pruebas por desahogar, conlleva el consentimiento de violaciones procesales por desistimiento tácito en su desahogo, lo que implica su conformidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015361-27abfdc9/pruebas-en-el-juicio-laboral-el-silencio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 29/2017. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Trejo Orduña. Secretario: Juan Antonio Gutiérrez Gaytán. Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 259/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 197/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 119/2019 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA SANCIÓN DE SU DESISTIMIENTO TÁCITO A QUE ALUDE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 885 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO PROCEDE RESPECTO DE LAS PREVIAMENTE ADMITIDAS POR LA JUNTA Y NO EN RELACIÓN CON AQUELLAS DE LAS QUE FUE OMISA EN PRONUNCIARSE SOBRE SU ADMISIÓN."

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