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Modo: Corpus Pro

DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. SI EN EL TÉRMINO DE LA VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 885 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO SE HACEN VALER LAS VIOLACIONES RELATIVAS A LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS (DESISTIMIENTO DEL COTEJO Y CERTIFICACIÓN), PRECLUYE EL DERECHO PARA PLANTEARLAS.

Clave: I.13o.T.142 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2011051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2062

El artículo 885, primer y segundo párrafos, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, establece que al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, debe darse vista a las partes por el término de 3 días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales; el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción y, dentro de los 10 días siguientes, formulará por escrito el proyecto de laudo. De lo anterior se concluye, que cuando alguna de las partes ofrece una documental en original, y a su vez solicita se coteje con la copia fotostática que acompaña para que se certifique, y se admite dicho medio de perfeccionamiento pero no lo lleva a cabo devolviendo el original, y en el momento procesal oportuno se da al oferente la vista contenida en el referido numeral 885, sin que haga manifestación alguna, teniéndole por desistido de dicho cotejo y certificación, implica que con posterioridad no puede alegarse esa situación como violación procesal, porque precluyó el derecho para plantearlo.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011051-07ee54d2/desahogo-de-pruebas-en-el-juicio-laboral-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 532/2015. Jorge Ochoa Puerto. 17 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 320/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 90/2019 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. NO SE ACTUALIZA SU DESISTIMIENTO TÁCITO CUANDO LA FALTA DE SU DESAHOGO INTEGRAL FUE EXCLUSIVAMENTE IMPUTABLE A LA JUNTA LABORAL."

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